dificadas o suspendidas por otras de igual carácter (v. el dictamen del señor Procurador General en Fallos: 270:268 , pág. 275, in fine/276).
Por último, lo objetado en cuanto a la declaración de fs. 365 (v.
fs. 785 via.) quedó disipado por lo que se manifiesta en el punto 2 del escrito de fs. 903.
5) Que los presentantes expresan que ha causado estado lo resucito por la Corte Suprema en las decisiones de fs. 252/266 y 278 a 280 de estos actuados en cuanto limitó el objeto de este sumario y del pronunciamiento correspondiente "al aspecto administrativo interno de la actuación de la Morgue Judicial en la realización de autopsias e inhumaciones de cadáveres en los años 1976 a 1979" y declararon que las autorizaciones referentes a tales actos —las cuales son el fundamento de los cargos que sc imputan a los sumariados— deben ser exclusivamente investigadas en sede penal. Por ello alegan en su defensa la excepción de cosa juzgada.
Ahora bien, de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal, para que un acto administrativo produzca el cfecto de cosa juzgada se requiere que reúna condiciones mínimas de regularidad, lo que mo ocurre cuando el acto, por un error grave de derecho, contraría a la solución legal que corresponde al caso. El apartamiento de lev linda, entonces, con la incompetencia (Fallos: 250:491 ; 255:231 ; 258:299 ; 270:162 ; 277:430 ; 278:273 ; 285:195 ; 293:133 ).
El pronunciamiento del Tribunal obrante a fs. 299/306 que revocó las resoluciones citadas por los sumariados encuentra fundamento en esa jurisprudencia. La gravedad de los errores que afectan dichas decisiones ha sido ampliamente demostrada en la resolución del 22 de agosto de 1984, ya citada, que ordenó la reapertura del presente 5umario y corroborada en el dictamen preliminar del señor Vocal Ins tructor y actual Presidente de esta Corte (fs. 486/500) que lo hizo suyo a fs. 3502.
Una de las incoherencias de las decisiones revocadas, entre las que fueron puestas de manifiesto en el pronunciamiento del 22 de agosto de 1984, consiste en que las resoluciones dejadas sin efecto excluyeron de la investigación lo referente a la responsabilidad que pudiera atribuirse a los jueces y funcionarios del fuero penal "que, no obstantc debía l
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1481
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