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Fallos: 307:1483 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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a la cual la garantía de la defensa en juicio no requicre que se asegure a quien la ejercita la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo (Fallos: 193:326 ), criterio que resulta igualmente de aplicación en el orden administrativo disciplinario.

Por otra parte, el art. 38 de la ley 22.140 remite a las excepciones a la prescripción en materia disciplinaria que establezcan los reglamentos. Tales excepciones se encuentran en el art. 38 del decreto 1.797/80, y aparecen relacionadas a las modalidades propias del ámbito del Poder Ejecutivo en el cual están destinadas a regir.

Ahora bien, debe ser presupuesto de la aplicabilidad del instituto de la prescripción en el ámbito disciplinario de los funcionarios judiciales la existencia de un régimen de limitaciones a dicho instituto que atienda a las particularidades del servicio de la justicia y a la índole de los bienes cuya directa tutela incumbe a aquélla.

En ausencia de tal reglamentación, no cabe sino estar a la doctrina de Fallos: 256:97 , en cuanto ella sostiene que no se aplican respecto de las correcciones disciplinarias los principios generales del Código Penal ni las disposiciones del mismo en materia de prescripción.

8) Que, también en relación a la extinción de la acción disciplinaria sostienen los presentantes que debe tenerse en cuenta que el vínculo de empleo público cesó respecto del "cargo por cuyo desempeño hoy se pretende inculparlos" (fs. 784), a saber, los de secretarios de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Acerca de ello cabe señalar, primeramente, que el alejamiento voluntario de un cargo público deja subsistente la cuestión relativa a la responsabilidad administrativa cn que el funcionario pueda haber incurrido por actos cometidos durante su gestión (doctrina de Fallos: 258:

195 —ver asimismo Fallos: 273:68 , considerandos 3? y 4?—).

Asimisino, es preciso destacar que los sumariados dejaron sus funciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para incorporarse de inmediato a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte, de modo que nunca existió una ruptura sustancial del vínculo administrativo. :

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1483

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