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Fallos: 307:1486 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal, en el día de la fecha, ha rechazado las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por los sumariados, doctores Carlos Eduardo Guardia y Susana América Corbacho de Abel son. :

Que, en la misma parte del escrito de defensa en la cual se plantearon aquellas excepciones, los presentantes solicitaron que la suspensión preventiva decretada a fs. 486/502 no conlleve la privación de haberes.

Que tal pretensión no resulta, en principio, admisible, pues con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, si bien el principio admite excepciones cuando existen fundamentos graves para justificarlos (Resoluciones de Superintendencia: 956/ 77:957 /77; 958/77; 1269/81; 682/84 y 910/84).

Que. en la especie, la misma gravedad de los hechos investigados, la vastedad del sumario y la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas crea una situación dificultosa, pues tales circunstancias han obligado a prolongar en el tiempo la suspensión preventiva, sin que los interesados se hallen habilitados para ejercer la profesión u otra actividad lucrativa.

En tales condiciones, el Tribunal estima justificado que se abone a los peticionarios el cincuenta por ciento de los haberes correspondientes al cargo de cada uno de ellos, suma con la cual podrían atender la situación de emergencia alimentaria que alegan, sin perjuicio de lo que quepa decidir en definitiva cuando recaiga pronunciamiento final sobre tas responsabilidades que se investigan. La liquidación deberá, además, practicarse desde la fecha en la que los sumariados presentaron su solicitud al respecto.

Por ello, Se resuelve:

Hacer lugar parcialmente a lo peticionado a fs. 789, y disponer que la Subsecretaría de Administración liquide a los doctores Carlos E.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1486

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