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Fallos: 307:1463 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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8) Que, en efecto, los apelantes solicitaron: a) su legitimación como querellantes; b) se indague a los procesados y a otras personas por el hecho que los perjudicara; €) se agreguen a la causa el informe producido por la CONADEP y el expediente que ellos promovieran por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N?Y 25 de la Capital Federal, secretaría N9 161.

Respecto del pedido a), cabe señalar que la institución del querellante es ajena ul Código de Justicia Militar que, aun después de la reforma ya citada —que amplió las facultades del particular ofendido— confiere a éste las atribuciones que reguian los artículos 100 bis y 146.

El segundo, establece la regla general que excluye su facultad de acusar y limita su "ciuación a la denuncia y a prestar auxilio a la jus ticia con los límites y formas que el Código prescribe. El primero define a éstos en la instancia originaria y remite al artículo 445 bis respecto de la revisión judicial.

99) Que, por otra parte, el examen de la discusión parlamentaria de la ley 23.049, corrobora esta tesis, ya que la posibilidad de asignarle las facultades que el artículo 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal contempla para el querellante forma parte del proyecto desechado en el Senado (Diario de Sesiones ya citado, pág. 316).

10) Que cl pedido b) se encuentra satisfecho en lo que hace a los oficiales superiores que ejercían el comando en jefe de las tres armas, según resulta de fs. 22 y en cuanto a otras personas, la recepción a éstos de declaración indagatoria, al importar su procesamiento (art.

235 del Código de Justicia Militar) conduciría a exceder el objeto de esa causa definido en la sentencia dictada por el Tribunal con fecha 27, de diciembre de 1984, in re: V.110.XX, "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83".

Del mismo modo se encuentra acreditado que el a quo ya proveyó las medidas de prueba que se requirieran.

En consecuencia, habiendo dictaminado el señor Procurador General, corresponde confirmar, en cuanto excluye la intervención de la peticionante como querellante y su pretensión de ampliar la relación procesal ——con los alcances que surgen de los considerandos precedentes— la resolución apelada, sin perjuicio de que los apelantes puedan

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1463

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