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Fallos: 307:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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VICTOR HUGO GONZALEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. DeJitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Cualquiera que sea el titular del patrimonio que resultó en definitiva perjudicado por las maniobras fraudulentas que se imputan al cajero de la Dirección de Asistencia Médica Social Universitaria, éste debe ser considerado empleado de la Nación en los términos del art. 39, imc. 39, de la ley 48, de modo que su juzgamiento corresponde a la justicia de excepción por tratarse de delitos que afectan el buen servicio que deben prestar esos empleados. En efecto. de conformidad. con lo que dispone el estatuto de creación del organismo de asistencia social, diciado por el rector de la Universidad de San Juan, D.A.M.S.U. es un ente descentralizado de la administración pública nacional. y en tal carácter la integra (art. 19 y su personal "pertenecerá a la planta permanente de la Universidad Nacional de San Juan, con las obligaciones y derechos que rigen para el personal docente de dicha casa de Altos Estudios" fart. 36) (1).


ALBERTO JOSE DOMINGO
v. JORGE RAMON FERN ANDEZ 1 Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ¡ederal. Por las personas. Distinta vecindad.

El art. 10 de la ley 48 dispone que la procedencia del fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad está supeditada, en caso de pluralidad de litigantes. a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de Las personas alimeadus en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo. En el caso, atento a que tanto el actor como uno de los codemandados son vecinos de la Provincia «de Córdoba, no se dan las condiciones exigidas por la norma legal citada para que ses procedente la jurisdicción federal (5).

0) 20 de avodto.

E) 20 de azaunto. Fatlos: 295:776 ; 307:600 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1426

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