29) Que el juez de instrucción no accedió al reclamo efectuado por el presidente del Consejo Supremo, y remitió el incidente a esta Corte. Recibido dicho incidente, el Presidente del Tribunal dictó el auto de fs. 13, que reza así: "Buenos Aires, 20 de febrero de 1985. Líbrese nuevo ofici - «I Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fin de que informe si la inhibitoria propuesta por dicho tribunal sc relaciona con actuaciones sumariales que él sustancia de conformidad con los arts.
483 y siguientes del Código de Justicia Militar o las normas del Libro HI, Sec. L de ese Código, y si se ha dictado resolución sobre la competencia con arreglo a lo prescripto por el art. 154 de aquel cuerpo legal".
La contestación proveniente del Consejo Supremo, obrante a fs. 15, tiene el siguiente texto: "Buenos Aires, 1 de marzo de 1985.
Tengo el agrado de dirigirme a V.E. en relación con su oficio de fecha 20 de febrero de 1985, a fin de informarle que este Tribunal Militar, se considera competente para entender en la causa °Basterra, Víctor Melchor s/querella', Expte. 18.206, que se halla sustanciando el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 30, teniendo cn cuenta las previsiones del artículo 10 de la ley 23.049".
"Asimismo, informo a V.E. que este Tribunal procede de conformidad con el artículo 483 del Código de Justicia Militar y los artículos 150 y siguientes del mismo Código".
Antec cello, el Presidente de esta Corte dictó otro auto a 1s. 16, que también se transcribe para mejor ilustración del caso: "Buenos Aires, 6 de marzo de 1985. Por recibido, agréguese y líbrese nuevo oficio al señor Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Arma"das a fin de que remita las actuaciones originales que se tramiten ante ese Tribunal con motivo de la denuncia que habría formulado Víctor Melchor Basterra. Asimismo solicítense las actuaciones relativas a la promoción de la contienda positiva de competencia (dictamen del audilor o asesor de ese Consejo, resolución adoptada en acuerdo sobre la competencia y auto de insistencia —art. 151 y 154 del Código de Justicia Militar—)".
La respuesta del presidente del tribunal militar expresa: "Buenos Aires, 12 de marzo de 1985. Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente, en relación con su oficio de fecha 7 de marzo del corriente
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1421
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