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Fallos: 307:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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acuerdos ordinarios o extraordinarios. Los primeros tendrán por objeto resolver excepciones e incidentes y se realizarán los días que los reglamentos determinen. Los segundos tendrán por objeto deliberar sobre la sentencia... .".

En consecuencia, el solo pronunciamiento del presidente del Consejo Supremo no importa expresión de voluntad de dicho órgano jurisdiccional.

Así lo ha entendido, seguramente, aquel tribunal, pues en las causas de competencia "Privación ilegítima de la libertad E. P. de Enrique Daniel Dichiara" (Comp. NY 231, L.XX) y Comp. N° 425, L.XX, "Incidente de declinatoria de jurisdicción en autos Exp. N° 35 Letra S, Año 1978, "Sánchez, Juan Jesús y otros s/homicidio calificado y privación ilegítima de libertad seguida de muerte", actualmente en trámite ante esta Corte, se ha pronunciado acerca del reclamo respectivo en acuerdo plenario, con vista previa del fiscal, y con fundamentación apropiada.

Sobre este último aspecto, conviene tener en cuenta que, según se desprende de lo resuelto en Fallos: 292:335 , para la adecuada traba de la contienda resulta necesario que la justicia militar se expida al respecto expresando en forma particularizada las razones en que se funda su competencia. Ello significa que la exigencia establecida en el art. 151, tercer párrafo, del Código de Justicia Militar, también comprende supuestos como el de autos.

Ahora bien, parece obvio que para tener por plantada una cuestión de competencia se requiere la actuación válida de los órganos jurisdiccionales entre los que se suscita el conflicto, lo cual, de acuerdo con lo indicado, no ocurre en la especie. Al' respecto, cabe recordar que en Fallos: 244:164 , subrayó la Corte que es inválida la decisión adoptada por un solo miembro de la Cámara Federal de Apelaciones atribuyéndose la potestad de juzgar investida —con arreglo a disposiciones pertinentes— por cel tribunal colegiado que integra, y que la doctrina de dicho precedente resulta claramente aplicable al caso de autos.

49) Que tampeco concurre en el sub júdice otro de los requisitos que condicionan la presencia de una contienda, que fue cxplicitado en Fallos: 284:153 . En este precedente quedó sentado que la atribución

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1423

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