En cambio, lo atinente a descubrir a los autores directos de la acción delictiva y establecer su grado de culpabilidad debe ser objeto de procedimiento separado.
Pero, en la especie, el tiempo y circunstancias en los que se inició la causa destinada a cumplir estas últimas finalidades en sede militar, indican que dicho procedimiento no satisface sino de modo aparente el requisito aludido en el considerando 5), en especial si se tiene en cuenta que la justicia militar no manifiesta haber dispuesto el procesamiento de personal militar, o de las fuerzas de seguridad <:: la causa recientemente abierta ante ella.
Con relación al punto, es preciso recordar la reiterada y uniforme doctrina de la Corte, con arreglo a la cual la intervención del fue ro castrense está reservada a los supuestos en los que personal militar suficientemente individualizado se halle procesado o por lo menos imputado en la causa (Fallos: 212:266 ; 246:32 ; 251:139 ; 267:347 : 281:
176; 294:287 y 400; 302:1108 ).
En tales condiciones, cabe concluir que las aludidas actuaciones del fuero militar no bastan para disipar el obstáculo a la excepcional competencia de dicho fuero' que surge —ulilizando la idea y, en parte, las palabras del Procurador General, doctor José Nicolás Matienzo, en Fullos: 133:253 — de que la contienda sólo provenga de "un procedimiento de oficio destinado a sustraer de la justicia local" a un imputado militar, sin que exista ante el fuero castrense "acusación ni denuncia" contra personal militar (fs. 256/257).
Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado cl señor Procurador General, se declara que no existe en la especie cuestión de competencia debidamente planteada que corresponda a esta Corte dirimir. Devuélvase al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 y hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO Cf sAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE
ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1425
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