año en la cuestión de competencia planteada por este Tribunal Militar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crim:.1al de Instrucción N9 30 de la Capital Federal, en la causa "Basterra, Víctor Melchor s/ querella", a fin de informarle que todos los antecedentes relacionados a dicha cuestión fueron elevados a ese Alto Tribunal con fecha 19 de febrero de 1985".
"Con relación a la denuncia que oportunamente presentara el señor Víctor Melchor Basterra (Leg. NY 5011), la misma obra en poder del Juez de Instrucción Militar N9 4 de la Armada Argentina en cumplimiento de las previsiones del Decreto 2816/84, cuyas actuaciones comenzaron a sustanciarse el O1 mar. '85 y a la fecha no fueron elevadas" (fs. 19).
Corrida vista al señor Procurador General, éste. observa que aun cuando el Consejo Supremo no ha dictado el auto de insistencia pertinente, razones de economía procesal aconsejan obviar tal requisito.
Tras ello requiere el Tribunal informe acerca de si la causa penal iniciada por querella de Víctor Melchor Basterra figura entre las que constituyen la materia del proceso iniciado en virtud del decreto 158/83, que sustancia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la cual indica que, efectivamente, el hecho mencionado está incluido entre los que sustentan la requisitoria fiscal de aquel proceso (fs. 24 y via.).
39) Que, ante todo, es preciso poner de relieve que el art. 154 del Código de Justicia Militar, citado por el Presidente de esta Corte en el auto de fs. 13, determina que: "En todas las cuestiones de competencia los tribunales militares resolverán en acuerdo, previa consulta a sus auditores o asesores legales".
A su vez, el art. 15 del mismo cuerpo legal dispone: "En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus miembros, el consejo podrá reunirse en acuerdo y dictar sentencia con siete miembros, pero se necesitará tribunal íntegro cuando la sentencia recurrida haya aplicado la pena de muerte, o si se tratare de competencia originaria, cuando esa fuere la pena que pudiere corresponder al hecho imputado".
Asimismo, guarda vinculación con el caso el art. 27 del Código de Justicia Militar, que prevé: "Los consejos de guerra se reunirán en
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1422
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