FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 20 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sociedad Militar Seguro de Vida en la causa Compañía Financiera Flores S.A. s/ quiebra s/incidente revisión prom. por Sociedad Militar Seguro de Vida", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado el pedido de verificación del privilegio del acreedor prendario, éste dedujo cl recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que el tribunal ha efectuado una interpretación de las normas comunes que vuelve inoperante el privilegio de la garantía prendaria que reconoce cl art, 265, inciso 7, de la Ley de Concursos.
39) Que, en efecto, la sola circunstancia de que en los arts. 130 y 203 de la referida ley no se contemple un concurso especial para hacer cfectiva aquella garantía, no basta para negar la existencia del mejor derecho que le reconoce la ley al acreedor prendario, pues la posibilidad de dicho concurso no resulta una consecuencia ineludible del privilegio, bien que pueda ser conforme con su naturaleza.
49) Que, por otra parte, la inteligencia asignada por el a quo a las normas que rigen la cuestión importa introducir una discriminación en el sistema que, además de dejar sin sustento la garantía real invocada en el trance más significativo de su existencia, implica aniquilar el régimen de la prenda con desplazamiento sin razón bastante que lo justifique, a pesar de que el derecho preferencial que surge de su vigencia no ha sido derogado expresa o tácitamente.
5) Que, en tales condiciones, las objeciones de la apclante respecto de la Icsión constitucional derivada de la inapropiada interpretación de las normas es fundada, pues la decisión en recurso no se pre
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1429
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