art. 14 de la ley 48. tal regla reconoce excepción cuando, pese a su naturaleza procesal el pronunciamiento apelado revela un exceso ritual susceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, El carácter irrevisable en la instancia extraordinaria de las cuestiones de índole procesal no obsta, como excepción, a su examen por la Corte cuando dichas cuestiones afectan el fondo del instituto jurídico respectivo y resulta verosímil que la interpretación hecha en la sentencia pueda implicar la frustración del derecho federal que se alega.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías. Defensa en juicio. Principios generales.
El patrocinio debe cubrir las argumentaciones mediante las cuales las partes fundamentan desde el punto de vista jurídico sus pretensiones: pero. nO cabe concebir tal instituto como destinado a crear una instancia censoria.
Ello significaría desvirtuario, dándole también el sentido de una cautela tendiente a limitar las posibilidades de expresión de las partes que. sin embargo, en su actividad ante los estrados. están investidas del derecho de libre crítica a los actos de los magistrados.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Principios generales.
La previsión de los excesos no debe conducir al empleo de estrechos e infundados formulismos procesales, con peligro de sofocar manifestaciones que podrían considerarse como un legítimo disenso, En este campo, la tradicional regla republicana indica que quien ejerce la crítica no puede sufrir restricciones a priori, sino hacerse cargo de las sanciones que acarreen el mal uso del derecho que al art, 14 de la Constitución le confiere. Tal es el toncepto que corresponde a una sociedad libre, en la que cada ciudadano está llamado a participar en responsabilidades y a sufrir las consectiencias de los errores culpables en los que con tal motivo incurra.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías. , Corresponde dejar sin efecto la «entencia que denegó el amparo tendiente a la obtención de pasaporte, sobre la base de que el apelante mo habría agotado las vías administrativas. Ello es así, pues la insistencia de los reE presentantes del Ministerio del Interior durante el proceso en el manteniE miento de la negativa a otorgar el pasaporte solicitado indica que no es f dable superar el obstáculo al derecho constitucional invocado por el recurso
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1431
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