oficio destinado a sustraer de la justicia local a un imputado militar, sin que exista ante el fuero castrense actuación ni- denuncia contra personal militar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sin perjuicio de observar que cel Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no ha dictado el auto de insistencia pertinente, pienso que razones de economía procesal aconsejan obviar dicho requisito.
Ello sentado, solicito de V.E. que para mejor dictaminar requiera del fuero castrense la remisión de las actuaciones mencionadas en la nota de fs. 19, por una parte y, por la otra, se pida a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción la elevación del expediente N9 18.206, "Querella de Víctor Melchor Basterra". Buenos Aires, 6 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el 21 de setiembre de 1984 el presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas libró el oficio copiado a fs. 5 de estas actuaciones, dirigido al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N?Y 30 de la Capital Federal. En dicho oficio se solicitó al magistrado que se desprendiera —según lo expresa el presidente del tribunal castrense— de la causa que instruye a raíz de la denuncia formulada por el señor Víctor Melchor Basterra, de la que informa el diario La Voz del Mundo, de fecha 30 de agosto de 1984.
En el mismo oficio también se expresa que el Consejo Supremo "instruye la causa ordenada por el decreto 158/83", con arreglo a las prescripciones del art. 10 de la ley 23.049, y que "por tal motivo y atento a que en la referida causa se hallaría involucrado personal militur de la Armada", se plantea la inhibitoria.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1420
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