COMPAÑIA FINANCIERA FLORES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que —al desestimar el pedido de verificación del privilegio del acreedor prendario— ha efectuado una interpretación de las normas comunes que vuelve inoperante el privilegio de la garantía prendaria que reconoce el art. 265. inciso 79, de la Ley de Concursos, ya que la sola circunstancia de que en los arts. 130 y 203 de la referida ley no se contemple un concurso especial para hacer efectiva aquela garantía, no basta para negar la existencia del mejor derecho que le reconoce la ley al acreedor prendario, pues la posibilidad de dicho concurso no resulta una consecuencia includible del privilegio. bien que pueda ser conforme con su naturaleza, y la inteligencia asignada por el a quo a las normas que rigen la cuestión importa introducir una discrimiñación en el sistema que, además de dejar sin sustento la garantía real invocada en el trance más significativo de su existencia, implica aniquilar el régimen de la prenda con desplazamiento sin razón bastante que lo justifique, a pesar de que el derecho preferencial que surge de su vigencia no ha sido derogado expresa O tácitamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente al alcance que cube reconocer.a los contratos prendarios suscriptos entre la incidentista y la fallida y su incidencia en el orden de privilegios que contempla la Ley Concursal, remiten al análisis de una cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria (Disidencia del doctor Carlos S. Fayo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 115/126 por un acreedor de la fallida contra la resciución de fs. 111, dictada por la Sala E de la Cámara Nacionel en lo Comercial que, con remisión a los fundamentos
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1427
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