US. 274) examinado por Chiovenda en su relación ante el Congreso de La Haya v. Revista de Derecho Procesal, año Y, 1° parte, ya citada, ps. 543/5441. a Por último, me referiré a decisiones del Tribunal muchas de las cuales ya he examinado desde otro punto de vista, para analizar ahora si en los casos contemplados por ellas se daban verdaderos supuestos de cuestiones no justiciables aún, sipuiendo el criterio que sustento en orden a la acción de mera certeza.
En tal sentido la exigencia de "caso" o "controversia" judicial fue invocada con indudable acierto en Fallos, t. 242. p. 353, p. 362, pues se proponía a través del recurso extraordinario la revisión de medidas administrativas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión en uso de atribuciones privativas para zanjar un conflicto que caía bajo su competencia.
Acerca del caso de Fallos, 1. 243, p. 176, no surge de los antecedentes allí reseñados con brevedad que las impugnaciones formuladas por la provincia de Mendoza contra la ley de hidrocarburos 14.773 tuvieran el indispensable sustento de una situación de interés real y definida, con desarrollo de previa actividad administrativa al respecto, que comúnmente demanda la jurisprudencia norteamericana en hipótesis de la indole planteada en el indicado precedente.
En lo que hace a Ta sentencia de Fallos, 1. 215, p. 552. sobre cuyos aspectos doctrinales ya me he expedido. se trataba de una impugnación efectuada por una empresa al art. 33 de la ley 14.455 y de la resolución ministerial 218/58, en cuanto disponían que la parte patronal debía actuar como agente de retención respecto de las contribuciones obreras destinadas a una asociación profesional. Los antecedentes consignados en la colección de V.E. no indican si la actora invocó una garantía constitucional que directamente la amparase, 0 sustentó su demanda en los derechos de los empleados, para lo cual, por principio. habría carecido de interés.
De verificarse la primera hipótesis, habría sido necesario atender a si la simación tenía carácter suficientemente concreto y definido como para sustentar la intervención de los tribunales de justicia, .
Respecto de Fallos. 1. 255, p. 26, está claro el carácter no justiciable del caso por razón de la indole política de la materia que planteaba la acción instaurada.
En cambio, para rechazar la acción declarativa a que se refiere el pronunciamiento de Fallos. t. 262, p. 136 —Rev. La Ley, 1. 122, p. 61— habría bastado tener presente que la ley 11.683, bajo cuyas disposiciones caen los gravámenes discutidos en la oportunidad (art. 4" del decreto-ley 6692/63), no concede acción declarativa respecto de los impuestos a los que se refiere.
En lo que toca a Fallos, t. 259, p. 204, se trataba de una demanda entablada por nulidad del decreto 166/63 de la provincia de Salta, en el cual se manifestaba la voluntad de dicho Estado en el sentido de no hacer efectivas obligaciones con
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1410
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