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Fallos: 307:1407 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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rece que el propietario hubiese sido desposzido o siquiera modificadas las inscripciones correspondientes, Asimismo tenía índole declarativa, como lo señaló la propia Corte, el proceso proveniente de los tribunales de Mendoza respecto del cual se suscitó la cuestión federal resuelta en Fallos, t. 200, p. 485.

Finalmente. igual naturaleza revestía el caso de Fallos, 1. 238, p. 390, en el cual expresamente se señaló que existiendo legítimo interés, tal característica del pronunciamiento no lo convertía en abstracto.

Es verdad, pues. que la Corte Suprema ha admitido algunas veces conocer por vía extraordinaria en juicios de carácter declarativo.

11) Sólo cabe agregar qué consecuencias acarrearía mantener, en las condiciones actuales, la idea de que la acción declarativa no da lugar a un caso 0 causa en sentido constitucional.

a) La acción declarativa establecida por el art. 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación resultaría inconstitucional en cuanto dicha norma rige para la generalidad de los tribunales nacionales.

Lo mismo ocurriría con las acciones declarativas previstas en el art. 10 de la ley de locaciones 16.739 y las normas referentes a los juicios de prescripción adquisitiva, de cuyo carácter declarativo se ocupó Couture (Fundamentos del Derecho Procesal Civil", 1961, p. 217).

b) Como quiera que son también acciones declarativas aquellas que persiguen una declaración de certeza, desde luego desprovista de carácter ejecutivo, pero determinante de una obligación de pago a cargo del demandado (cf. Chiovenda, "Ensayos de Derecho Procesal", trad. de S. Sentís Melendo, Buenos Aires, 1949, t. 1, p. 194), inviste tal carácter la establecida por la ley 3952 de demandas contra la Nación (v. Borchard, art. cit., "Harvard Law Review", p. 940, v. nota 154), que sería en consecuencia inconstitucional.

c) Si bien serían válidas las acciones declarativas admitidas por los ordenamientos provinciales, las decisiones sobre puntos federales recaídas en tales acciones no serían revisables por vía del recurso extraordinario.

En efecto, si la justicia federal sólo puede conocer de los casos o causas a que se refieren los arts. 100 y 101 de la Constitución, y si las acciones declarativas no son tales casos o causas, la Corte Suprema tampoco puede conccer de ellas por vía de apelación (conf. Fallos, 1. 184, p. 620, p. 634, y también t. 238, p. 494 y 1. 243, p. 439. En igual sentido: Robertson y Kiricham, "Jurisdiction and Procedure of the Supreme Court of the United States", párr. 341, p. 415).

Ello importaría, o frustrar el control constitucional de la Corte Suprema respecto de las decisiones recaídas en tales juicios, o bien privar de la autoridad

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1407

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