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Fallos: 307:1404 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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opondría solamente contra el instituto de la ucción declarativa, obstáculo fundado en concepciones determinadas sobre la función jurisdiccional sino que, además, la presunción de validez de los actos legislativos vedaría su empleo en materia constitucional. :

Mas, ¿qué significa la aludida presunción? De conformidad con la jurisprudencia norteamericana, la carga de demostrar la ilegitimidad de los actos impugnados corresponde a quien formula la tacha, de modo tal que si la validez de la ley depende de la existencia de determinadas circunstancias de hecho, se da por sentada su concurrencia salvo expresa demostración en contrario (Verkassungsgericht-Barkeit... cit, artículo de Kauper, p.

609/610). E igual sentido posee dicha presunción en la jurisprudencia de esta Corte (cf. Fallos, 1. 100, p. 318, consid. 9:1 . 182, p. 170; 1. 246, p. 172:1 . 297, p. 121:1 , 252, p. 328 y 1, 256, p. 602), que también deduce de aquélla la imposibilidad de declarar ex officio la inconstitucionalidad de las leyes (Fallos, t. 252, p. 328, va citado y t. 267, p. 150).

Aquí no se advierte colisión alguna con la acción declarativa de inconstitucionalidad: quien la alegue por esa vía, habrá de soportar. desde luego, el "onus probandi".

El problema surge de otra parte: la vinculación de la presunción de validez de las leyes con la similar presunción de legitimidad de los actos administrativos.

En efecto. esta última presunción es considerada el fundamento del carácter ejecutorio de aquéllos, y dicho efecto no puede ser cnervado por los recursos jurisdiccionales con que se los impugne, hasta tanto la ilegitimidad del acto haya sido establecida por sentencia firme.

En comecuencia, si la acción declarativa impidiera la ejecución de actos administrativos prescriptos 0 autorizados por la ley atacada, esa acción no sería admisible en el campo de la impugnación constitucional para tal supuesto, Claro está que así la objeción sz circunscribe a dicho ámbito, y no tra luce oposición a la acción declarativa de inconstitucionalidad sino en cuanto fuera susceptible de privar de eficacia a los actos administrativos en curso de ejecución.

A tal argumento es dable responder que la acción de mera certeza, está des tinada, por su indole, a agotarse en la declaración del derecho alegado y no es susceptible de ninguna ejecución, por lo cual tampoco sería procedente decretar en elta medidas precautorías cuya finalidad es. precisamente, asegurar la ejecución.

Por tanto, en el curso del procedimiento no sería posible impedir se verifique el acto. Cabría que la Administración. "motu proprio", suspendiera el cumplimiento de la decisión si le parece pertinente y se encuentra autorizada para hacerlo, pero el debate jurisdiccional no obsta, lo subrayo, a la realización de los actos administrativos que encuentren apoyo en la ley todavía no invalidada.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1404

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