Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:1401 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

bien por otros aspectos CAnti-Fascist Committze v. Mac Grath", 341 U.S. 123, 149 al pie). en el cual dicho magistrado. luego de destacar la necesidad de la existencia de "caso" o "controversia" como premisa para el ejercicio del poder judicial, señala que el requisito de una lesión como presupuesto del proceso, definida primero como entuerto (vrong) y luego con los conceptos —de inspiración más actual, agrego— enunciados en el caso "Actna Life Ins. Co. v. Haworth" examinado en la parte VII p. X). se resuelve en ciertas pautas, a saber: a) si la acción (administrativa) impugnada afecta sustancialmente en algún momento los intereses legales de alguna persona: b) si la actividad cuestionada afecta al peticionante en forma suficientemente directa, y €) si ella ha llegado a una concreción bastant: en el ámbito administrativo (ibid. p. 152. Las severaciones genéricas de la p. 150 que parecen reproducir la antigua posición de la Corte "in re" "Willing v. Chicago Auditorium" —277 U.S. 274—:; conf. "Kenneth Culp Davis". "Administrative Law Treatise", St. Paul, Minn., 1958, vol. 3, p. 128, están aclaradas por estos conceptos posteriores).

Los principios mencionados en los dos fallos aludidos (1. 242, p. 353 y 1.

243. p. 176) no contenían, pues, en sus enunciados, concepto alguno que obligara a rechazar la posibilidad de la acción declarativa en el orden federal.

No obstante ello, en Fallos, t. 245, p. 552. la Corte dedujo como consecuencia directa de tales principios que la aplicación de las leyes de la Nación no puede impedirse por medio de una acción declarativa de inconstitucionalidad.

En la sentencia aludida se tiene como punto de partida la necesidad de que » el control judicial de constitucionalidad sea ejercitado en casos o controversias, necesidad que emana del principio de la división de poderes.

Pero no sólo el contro! de constitucionalidad. sino todo

Resulta, entonces. que Ia base del razonamiento viene a ser formulada de este modo: el control judicial de constitucionalidad importa el ejercicio del Poder Judicial federal, y dicho Poder únicamente s: eMiende a los casos o causas de los arts. 100 y 101 de la Constitución, De esta premisa se va, "per saltum", a la conclusión consistente en que el cumplimiento de las leyes nacionales (y lo mismo se dirá respecto de las provinciales: Fallos, t. 260, p. 45). no ha de impedirse por medio de acción declarativa.

Resulta, en consecuencia, implicitamente declarado que ¡as acciones de aquel género no comportan casos 0 catisas en el sentido constitucional, Así se lo expli

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos