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Fallos: 307:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cita por lo demás en Fallos. t. 256, p. 104, al sostener la Corte (consid. 59 p.

HO) que "la necesidad de que las causas en que se plantean cuestiones constitucionales persigan la determinación de derechos debatidos entre partes adversarias y deban conducir a la condena o absolución de alguna de ellas... es exigencia necesaria del principio de coordinación y separación de los poderes, que impone al Judicial la permanencia en el ámbito jurisdiccional y le impide la invalidación genérica de las leyes objetadas ante sus estrados". Y, del mismo modo, en Fallos, t. 260, p. 45:... "es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en el orden nacional. no existe acción declarativa de inconstitucionalidad (Fallos, t. 256, p. 104 y 386)... Que se sigue de lo dicho que la causa tendiente a obtener la declara ción de inconstitucionalidad de una norma provincial, sin objeto de condena ni de otra concreta tutela judicial, es insusceptible de admisión en jurisdicción federal. por estar vedado a los jueces nacionales resolver cuestiones abstractas o genéricas. .. Que a los fines de obviar lo expresado... es insuficiente la sola reserva de una ulterior demanda por daños y perjuicios... Que la misma conciusión corresponde con respecto a las posibles "medidas 0 resoluciones" de las auloridades provinciales en tanto lo requerido en la demanda no conduzca + sentencia de condena en los términos antes señalados".

En el considerando 3 de Fallos, t. 256, p. 104, citado en el precedente que parcialmente acabo de transcribir, se hace mérito de la doctrina constitucional norteamericana. Ahora bien, ya he examinado "in extenso" dicha doctrina. cuyos principios actuales se oponen a las ideas reflejadas en las argumentaciones "sub examen", fundamento, entre nosotros, del rechazo de la acción declarativa.

Pero, para destacar mejor tal circunstancia, señalaré un pasaje del "Icading case" de 300 US. 227 (°Aeina Life Ins. Co. v. Haworth"), en el cual no me detuve particularmente al estudiar la evolución experimentada sobre la materia en la jurisprudencia del Alto Tribunal de los Estados Unidos.

Dicho párrafo es el "dictum" pronunciado por Charles Evans Hughes que se halla en la p. 240 "in fine" 241 y reza así: "La controversia debe ser definida y concreta, tocante a las relaciones jurídicas de partes que tengan intereses legales opuestos... Ella debe ser una controversia real y sustancial que admita remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo, entendida como diferente de una opinión que advierta cuál sería la norma en un estado de hecho hipotético... Cuando hay caso concreto tal que admita una inmediata y definitiva determinación de los derechos legales de las partes en un procedimiento contradictorio con arreglo a los hechos alegados. la función judicial puede ser adecuadamente ejercida aunque la fijación de los derechos de los litigantes pueda no requerir el mandato de ejecución 0 el pago de daños".

En resumen. la no admisión de la acción declarativa de inconstitucionalidad depende de la idea según la cual no existe proceso sin petición de condena, ni válido ejercicio del Poder Judicial que no presuponga una lesión materialmente perpetrada o tentada a! menos contra el derecho para el cual se procura tutela,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1402

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