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Fallos: 307:1399 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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la decisión emitida "in re" "Public Utilities-Commission of California v. United States" (355 US. 534, año 1958). La demanda declarativa había sido iniciada por el Gobierno Federal a raíz de que una ley local otorgaba a la comisión de referencia atribuciones que podrían interferir con privilegios correspondientes al transporte de materiales de propiedad nacional. La Corte halló que la sola manifestación del organismo administrativo estadual en el sentido de que usaría tales poderes bastaba para demostrar la existencia de interés real y concreto susceptible de fundar la acción.

El caso viene a indicar, además, que este tipo de acciones es útil tanto para la tutela de los derechos individuales cuanto de las atribuciones del Estado Federal frente a los Estados miembros y viceversa.

"Terminado ese análisis, cabe afirmar que el sistema de control constitucional norteamericano es de carácter concreto, pero se ejerce no sólo por vía reparatoria o retributiva, sino también preventiva, desde sus mismos orígenes, a través del "injunction" y remedios similares. que la acción declarativa complementa y perfecciona. Rasgo característico de cse régimen es la posibilidad de impedir la ejecución de las leyes inconstitucionales mediante pronunciamientos que sólo valen "inter partes" y para cuya omisión se exigía antes la existencia de una amenuza de daño irreparable por otra vía y ahora que medie un interés real y sustancial en el pronunciamiento, sin que como principio sea necesario, en los supuestos de normas dotadas de sanción penal, correr el riesgo de las consecuencias de su violación para obtener que se determinen judicialmente los derechos invocados, 8 El régimen argentino no ha seguido los mismos lineamientos. Aquí cl control jurisdiccional de constitucionalidad se ejerce en unos casos directamente por vía reparatoria cuando se persigue la indemnización del daño ocasionado por el cumplimiento de las normas inválidas (Fallos, t. 179, p. 169 y '. 262, p. 22, consid. 3). Otro tipo de tutela está reservado para aquellos que conculcan las normas impugnadas y logran evitar la sanción mediante un pronunciamiento absolutorio fundado en la inconstitucionalidad de aquéllas. Pero el riesgo de la transgresión es precio inevitable de la protección jurisdiccional buscada.

También tiene importancia la defensa de inconstitucionalidad en la esfera civil, y es la generalmente empleada para obtener la desestimación de pretensiones fundadas en normas inválidas, o para lograr la admisión de las basadas en preceptos cuya aplicación se halla limitada por disposiciones inconstitucionales.

En cambio, ha sido ajena a nuestro derecho la institución de los mandatos positivos o prohibitivos de los jueces a los funcionarios públicos tendientes a forzar el cumplimiento de la ley o de la Constitución Cinjunctions" y recursos similares). Respecto de ello importaba excepción el recurso de hábeas corpus.

Ahora, particularmente después de la sentencia recaida "in re" "Outon, Carlos José" (Fallos, t. 267, p. 215), ha quedado admitido, en cierta medida, este tipo de remedios, a condición de que —como en el "injunction" tradicional—

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1399

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