Cuestionada la naturaleza de caso en el sentido constitucional atribuido al proceso llegado en apelación a la Corte Suprema, ésta declaró que efectivamente el procedimiento seguido investía dicho carácter.
Las consideraciones del pronunciamiento que emitió en nombre de la Corte el juez Stone fueron las siguientes: a) la controversia era suficientemente real y concreta, y conformaba, por tanto, una cuestión justiciable; b) el problema a tratar radicaba, pues, en si una controversia de tal género cuyo carácter de cuso contencioso no hubiera sido puesto en duda de solicitarse "injunction", dejaba de serlo por pedirse la simple determinación del derecho; c) la respuesta fue que no dejaba de constituir un verdadero caso, dado que no era requisito indispensable de toda decisión judicial la posibilidad de llevar aparejada ejecución.
Cuando en 1934 se sancionó en los Estados Unidos la ley federal de sentencias declarativas, ella estableció que procedería en supuestos de "actual cases or controversies".
La Corte Suprema al declarar C°Actna Life Insurance Co. v. Haworth", 300 U.S. 227) con apoyo en la doctrina del fallo emitido en los autos "Nashville Chattanooga y St. Louis By. Co. v. Wallace", la validez constitucional de aquella ley, subrayó que el adjetivo "actual" era más enfático que definitorio. Según lo destacó el Chief Justice, Mr. Charles Evans Hughes, lo importante era que existiese una "controversia real y sustancial, que admitiese solución específica. mediante una decisión de carácter definitivo".
De allí en más, sólo restaba precisar las pautas del interés suficiente capaz de dar lugar a un caso real y sustancial.
Los fallos posteriores indican que la Corte Suprema ha aplicado criterios que caben dentro de las ideas propiciadas por Borchard como índices para determinar la existencia de legitimación para obrar, es decir, que haya un conjunto de hechos dotados de eficacia C°aggregate of operative facts") de suficiente madurez ripeness). que produzca inseguridad acerca de la situación jurídica del actor y que ponga en peligro su tranquilidad espiritual, su libertad o sus intereses pecumiarios, pautas que Roberto Goldschmidt encuentra análogas a las de la doctrina alemana (cf. "La Sentencia Declarativa", de dicho autor, en la Revista de Derecho Procesal, año 1, 1943, primera parte, ps. 380, 390, artículo consagrado a comentar la obra de Borchard "Declaratory Judgements", ed. 1941, de la cual no dispongo).
Como ejemplo ilustrativo me interesa recordar, en primer término, el caso "Maryland Casualty Co. v. Pacific Coal y Oil Co." (312 U.S. 270, año 1941) en el cual el juez Murphy, manifestando la decisión del Tribunal Supremo favorable a la admisibilidad de la acción, expresó: "La diferencia entre una cuestión abstracta y una "controversia" prevista por la ley de sentencias declarativas es necesariamente una diferencia de grado, y sería difícil, sino imposible, establecer un patrón definido para determinar en todo caso cuándo hay tal controversia. Bási
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1397
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