volvimiento muy restringido, tanto más cuanto que el Estado Federal y los Estados miembros gozan todos de inmunidad soberana.
Sin embargo. como bien advierte Borchard, es fácil observar en las definiciones más corrientes sobre los conceptos de "Poder Judicial" y "caso o contro versia" un añadido o reserva en el sentido de que la lesión (wrong) debe ser actual o por lo menos tentada (Cf. en el loc. cit. anteriormente las definiciones de Salmond y Holland).
Esto no es sino una referencia al poder de emitir "injunctions", que se ejercita tradicionalmente no ante la consumación de un daño, sino para prevenir la irrogación de un perjuicio inevitable de otra manera (cf. el artículo citado de Borchard en la Harvard Law Review, p. 795), y es una pieza esencial del sistema de control jurisdiccional, pues tales remedios van dirigidos in personam contra los funcionarios que han de cumplir normas inconstitucionales. La Corte Suprema norteamericana consideró desde sus orígenes COshorn v. United States Bank", 9 Wheal. 738) que la ejecución de normas inválidas despoja al funcionario, en cse ámbito, de su carácter oficial (cf. A. y S. Tune, Le Sysieme Constitucionnel des Etats Unis d'Amérique, t. II, núm. 262, p. 308 y sigts.; y asimismo, Lascano.
op. cit.. p. 134: Ayarragaray, Sentencias Declarativas, 1950, ps. 74/75; y Silva.
Enciclopedia Jurídica Omeba, 1. XV, voz "Inconstitucionalidad", ps. 396/397).
Las dificultades de este remedio estriban en el requisito tradicional que lo subordina a la demostración de la posibilidad de un daño irreparable cuya irrogación no cabe evitar usando otra vía legal. Asimismo, el peticionante se ve sometido a una serie de gravámenes procesales mencionados por Borchard en el artículo ya recordado de la Harvard Law Review, t. 45. año 1932, p. 793 (Judicial Relicf for Peril and Insecurity, p. 839, texto y nota 152).
No obstante, el "injunction" llegó a consagrarse como el procedimiento más común y eficaz para discutir la validez constitucional de las leyes, tamo más cuando, en época más cercana se consideró que la sola existencia de una norma cuyas sanciones tuvieran carácter penal era suficiente amenaza para el derecho de las personas que razonablemente pudieran comiderarse próximas a realizar las acciones reprimidas por la ley, sin exigirse que incurrieran primero los interesados en la conducta prohibida.
Así se resolvió en los casos "Terraco v. Thompson" (263 U.S. 197, año 1923), "Pierco v. Sociely of Sister" (268 U.S. 510, año 1925) y "Village of Euclid v. Ambler Co" (272 U.S. 965, año 1926), en los que se ndmitió el remedio contra los representantes del Estado para prohibirles perseguir a los demandantes cuando éstos realizaran la conducta vedada.
Parecía lógico, después de estos últimos precedentes, admitir que no era ca racierística esencial de toda sentencia la posibilidad de acarrear ejecución, y también que la incertidumbre sobre los derechos de las partes, de la cual se siguiera un real perjuicio, bastaba para sustentar la intervención judicial.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1393
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