acción meramente declarativa en el derecho público de los países anglo. "ones, Borchard, Judicial Relief for Peril and Insecurity, Harvard Law Review, 1-7, 1. 45, p. 793, desde la p. 839 en adelante).
Por otra parte, Rosenberg que, por las características de su derecho patrio, similar en esta materia al contenciosoadministrativo francés, se mueve en un ámbito en el que la intervención de los tribunales comunes en cuestiones de derecho público es excepcional, dice en el ensayo ha poco citado: "Casi siempre el derecho o la relación jurídica pertenecerá al derecho privado, pero puede también corresponder al derecho público, en cuanto los tribunales civiles sean llamados a decidir sobre cuestiones de derecho público. Así sucede, por ejemplo, en Inglaterra y en los Estados Unidos de Norteamérica en donde se han admitido a memudo acciones merodeclarativas sobre el derecho a exigir un impuesto y, además, como sucede también en Holanda, sobre la legitimidad de actos administrativos" Revista de Derecho Procesal mencionada, p. 563, vid. igualmente Goldschmidt, Derecho Procesal Civil, traducción de Leonardo Prieto Castro, Barcelona, 1936, p. 105; Schónke, Derecho Procesal Civil, Barcelona, 1950, p. 155, parág. 44, III, núm. 3 a), in fine).
De lo expuesto surge que no parece acertado el criterio según el cual el art.
322 del Cód. Procesal Civil y Comercial tiende a tutelar sólo las relaciones de derecho privado y no comprende los actos realizados por órganos públicos en ejercicio de su poder de policía (fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, citado por Colombo, t. 1, parág. 19, p. 90).
6 El análisis de la cuestión planteada exige no sólo referirse a la procedencia de la acción declarativa como tal, sino también a su pertinencia como medio para obtener el ejercicio del control de conditucionalidad confiado a los tribunales de justicia.
Es frecuente, en efecto, la confusión entre el control constitucional concreto provocado por una acción declarativa y el que puede llamarse abstracto, que es ajeno al derecho federal argentino.
En el control abstracto, cuyo más notorio exponente se encuentra en la República Federal Alemana, la interve nción del órgano encargado de la tutela constitucional no importa el ejercicio de funciones propiamente jurisdiccionales, ya que no se determina ni reconoce ningún derecho subjetivo a favor de una persona en concreto. La actuación del órgano aludido aparece más bien como legiferante, y su decisión tiene carácter anulatorio general de la norma cuestionada. Se trata, pues, de un poder que se desenvuelve en el campo de la normación general, y es puesto en movimiento por el empleo de una atribución especial de derecho público (en Alemania, por el Gobierno Federal, por un gobierno local o por un tercio de los miembros del Bundestag: cf. el volumen del Max Flank Institut fur austindisches ¿ffeniliches Recht und Volkerrecht, titulado "Verfassugsgerichtsbarkeit in der Gegenwart", Colonia, Berlín 1962, relación de Friesenhaba, cap. Il, núm. 1 a), p. 108).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1391¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
