FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Asociación Argentina de Anestesiología s/ley 22.262".
Considerando:
19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la multa que le impuso la Secretaría de Estado de Comercio a la Asociación Argentina de Anestesiología por infracción a la ley 22.262. Contra tal pronunciamiento, el representante de la Asociación dedujo el recurso extraordinario concedido a fs, 485. E 29) Que esta Corte comparte y da por reproducidos los argumentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, conforme a los cuales cabe concluir que la conducta de la recurrente no quedaba en modo alguno cubierta por las excepciones previstas en el artículo 59 de la ley de defensa de la competencia.
39) Que, por lo demás, no se observa de qué forma la conclusión a que se arriba afecta de alguna manera el importante papel que desarrollan en el complejo tejido social, entidades que, como la apelante, intentan contribuir con su aporte a la búsqueda del bienestar general, ni que la interpretación expuesta importe un avasallamiento de ella que, igualmente, podrá cumplir el papel de perfeccionar los servicios que prestan sus micmbros, sin necesidad de establecer sus aranceles mínimos, a cuyo efecto existe un nomenciador oficial que los determina y para cuya fijación el legislador ha conjugado los fines de justicia retributiva y ética profesional alegados por la apelante y cl interés general de la comunidad.
Por ello. se confirma la sentencia apelada.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGEe Antonio Bacqué.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1262
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