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Fallos: 307:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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el actor vadecía de "saturnismo" y "bronquitis crónica" y que esas enfermedades tuvieron por causa o concausa las tareas desarrolladas por el operario, el a quo haya omitido tratar elementos decisivos para la correcta solución del caso o haya incurrido en defectos de fundamentación que hagan admisible la vía intentada. y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la Corte los agravios vinculados con el monto de la indemnización por incapacidad si la suma fijada por el Tribunal con tal motivo pone de manifiesto una desproporción de grave magnitud que, en resguardo del derecho de propiedad de la recurrente, justifica la descalificación de lo resuelto. Ello así, pues a pesar de que el actor demandó el resarcimiento del daño por una incapacidad equivalente al 60 de la total obrera y de que esa medida fue la admitida de su invalidez, en la sentencia se prescindió por completo de la cuantía en que aquél apreció provisionalmente su reclamo y se fiió de modo discrecional una suma muy superior a la estimada, sin dar pautas objetivas que la sustenten o argumentos que permitan apreciar su razonabilidad con relación a las circunstancias particulares del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

No resulta úbice para abrir la vía extraordinaria las razones dadas por el Tribunal para denegar el recurso —respecto de la existencia de un recurso local apto para conocer de la decisión— si la apelante ha dado motivaciones suficientes para excluir la idoncidad del recurso de inaplicabilidad de ley local como vía apta para el reconocimiento del derecho constitucional vulnerado y no resulta dudoso que los planteos sobre los que versó el recurso federal se refieren sustancialmente a cuestiones fácticas que han surgido con :1otivo del fallo apelado y que no aparecen amparadas prime facie en la vía provincial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La declaración de los magistrados provinciales respecto a la existencia de un recurso local apto para conocer de la decisión que se pretende someter al conocimiento de la Corte no es revisuble, en principio, en la instancia extraordinaria. En el caso, la apelante no ha demostrado en forma inequívoca la arbitrariedad de la decisión, en la que los jueces de la causa señalaron que no se habían agotado los recursos previstos en el orden local, ya que los fundamentos genéricos expresados para refutar ese aserto resultan ineficaces para demostrar el defecto de fundamentación (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1247

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