ficios de la ley de ampistía xi se siente comprendido por sus alcances, tal como lo manifiesta a fs. 3 via., escrito en cuyo petitorio se limita solicitar se declare inaplicable a la causa el procedimiento del juicio sumario. imponiéndole el trámite de juicio ordinario en tiempo de paz, petitorio que resulta contradictorio si lo que se perseguía era la aplicación de la ley 22.924.
Por ello, considero que la cuestión introducida recién en el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta, además de extemporánea (Fallos: 297:537 ; 300:147 ; 300:520 : 302:656 , entre otros).
absolutamente improcedente. pues no compete a esta Corte hacer declaraciones en abstracto sobre la constitucionalidad de una ley de cuya iplicación el tribunal de la causa no resolvió al no haber sido invocada por el interesado, Lo dicho no obsta a que, si en el futuro el recurrente se siente comprendido y amparado por la ley 22.924, piantee en la instancia coitrespondiente y en momento oportuno las peticiones que considere hagan a su derecho para lo cual hizo la reserva correspondiente, que se le tuvo presente.
Asimismo cabe rechazar la impugnación al decisorio del Tribunal en cuanto se limitó a resolver sobre el pedido de modificación del procedimiento y tuvo presente las reservas efectuadas, dado que el fallo del a quo respondió a las cuestiones en la medida en que le fucron sometidas. Ello surge claramente del escrito agregado como anexo "A" en el que luego de algunas consideraciones generales sin sustento suficiente, el presentante limitó su petitorio al tema del procedimiento aplicable a la causa, Por ello es que resultan extemporáneos los agravios a los que recién se alude de manera concreta en ocasión del recurso 2xtraordinario.
En cuanto a los restantes temas incluidos en la queja, suscitan cuestiones análogas a las que tuve oportunidad de referirme en los dictámenes del día de la fecha pertenecientes a las causas A.52 "Agosti, Orlando Ramón s/decreto 158/83 y art. 502 del Código de | Justicia Militar" y M.89 "Massera, Eduardo Emilio s/decreto 158/83 legajo 2.028 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas" Recurso de Hecho, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito en homenaje a la brevedad.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:916
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