CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, La declaración de insanablemente nula, contenida en el art. 1 de la ley 23.040, expresa la voluntad del Congreso de utilizar el marco jurídico de la nulidad de la Mamada Ley de Pacificación Nacional v no el de la inexistencia, porque el art. 29 de la Constitución Nacional declara insananlemente nulos los actos que puedan significar la suma del poder público al atribuirse el Eiccutivo Nacional de facto, en ejercicio de tucultades legisletivas facutades reservadas al Poder Judicial. En rigor se trata de una interpretación analógica, con miras a quitar a la amnistía dispuesta por el gobierno militar, todo efecto legal, por razones éticas, derivadas de ele mentales principios de justicia que determinan que no pueden quedar impunes hechos aberrantes que desconocieron la dignidad humana: razones políticas vinculadas a la necesidad de discriminar entre las instituciones armadas en sit conjunto y la responsabilidad que en diferentes grados pudiera recuer en algunos de sus hombres; y razones jurídicas que invalidan a de Momada Ley de Amnistía, tanto por su origen como por su oportunidad histórica y su finalidad (Disidencia del doctor Carlos S. Favi).
AMNISTIA
La amnistía es un acto de gobierno v de soberanía que forma parte del sivema constitucional, Y la única autoridad facultada para dictarla con carácter general, es el Congreso de la Nación, conforme lo establec: el art. 67, inc. 17. de la Constitución Nacional, en razón de constituir el ejercicio de una polestad por la cual el Estado renuncia circunstancialmente 4 la represión de determinados delitos, disponiendo ia extinción de la acción penal y haciendo cesar la condena y sus efectos, zon la excepción de Jas indemnizaciones debidas 1 los particulares. Se borra usí el hecho delictuoso, se estinguen las penas aplicadas y sus beneficiarios +2 reputan legalmente inocentes, con la finalidad de afianzar la unidad y la pacificación nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
AMNISTÍA,
Es inxdmisible que e! gobierno militar establecido en 1976 biciera uso de la facultad legislativa del Congreso Nacional, para amnistiar tos ai tos, con tinalidad o motivación subversiva y los cometidos por su represión. Ello así, pues ni el Congreso de la Nación, ni el poder que ejerza sus funciones pueden amnistiarse a sí mismos. Está fuera del alcance de la potestad legislativa que se atribuyeron los gobiernos de facto, desempeñar esa función para st propio uso. Si bien la Corte desde su origen er numerosos pronunciamientos, ha debido reconocer la existencia de un estado de necesidad por el derrocamiento de las autoridades electivas y
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:914
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