DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 915 ha nceptaio en el gobierno de fuerza así establecido, el poder de realiza; los uctos necesarios para el cumplimiento de sus fines, no pudo ni puede admitir tal prerrogativa por más que el Tribunal hubiera alterado su criterio de la limitación temporal y material de los actos legislativos de los gobiernos de fuerza en beneficio de la continuidad jurídica.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias, El Congreso hizó uso de facultades que les son propias, al declarar inconstitucional y nula dentro del ordenamiento político a la llumada Ley de Pacificación Nacional, Ello así, pues la ley 22.924 padece vicios de nulidad insanables. toda vez que con evidente exceso de poder pretendió utilizar facultades que ni el propio Congreso Nacional tisne reconocidas, para concederse beneficio de impunidad e irresponsabilidad, por hechos que se habrían cometido al margen de la ley. lo que contraría ética, política y jurídicamente los principios sobre los que se sustenta la forma republicana de robierno, Mediante su dictado se ha buscado anular la potestad represiva del Estado, por sus propios órganos, en tcreficio de los mismos, por más que esos hechos, en su realidad histórica, no puedan ser borrados por la voluntad humina (Disidencia del doctor Carlos S. Favt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que en fotocopia obra a fs. 5 de este legajo, según la cual no se hace lugar al pedido de modificación del procedimiento establecido por cl art. 502 y siguientes del Código de Justicia Militar, formulado por la defensa del imputado, y se tienen presentes las reservas efectuadas "referidas a los alcances de las leyes 22.924 y 23.040, inconstitucionalidad del decreto 158/83 y violación al derecho de defensa en juicio". Denegado que fue, el recurrente arriba en queir a esta instancia.
Respecto del planteo que se intenta con relación a la ley 23.040 debo restitar que, tal como lo entiende el Fiscal General de las Fuerzas Armadas en el dictamen de fs. 39 a cuyos fundamentos el Consejo se remite, cuanto se pretende es una resolución en abstracto sobre la constitucionalidad de la ley dado que el imputado no se acogió a los bene
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:915
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