del hecho sea necesaria su represión inmediata, para mantener la moral, la disciptina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, no es de oportunidad tratar en profundidad lo atinente a la falta de comprobación de los requisitos de aplicación del referido art. 502, pues la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la exigencia de pronunciamiento definitivo (considerando 5 de la sentencia del 5 de abril ya mencionade, y sus citas).
39) Que el planteo referente a la supuesta inconstitucionalidad de | la ley 23.040 —publicada el 29 de diciembre de 1983— es extemporánco, por habérselo introducido recién en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Fallos: 303:285 , 659:304 :874). Por otra parte, el recurrente no señala cuáles serían los hechos ilícitos que determinen su inclusión en las prescripciones de la ley del gobierno de facto 22.924, lo que impide el debido encuadramiento de las conductas a valorar (causa: "Radice, Jorge Carlos s/ley 22.924", fallada el 28 de junio de 1984). Y aun cuando así lo hubiese hecho, cabe recordar que por tratarse la amnistía de un supuesto de extinción de la acción penal —que hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares—, es propio de los jueces de la mus: resolver sobre su admisión o rechazo como condición previa pa ra su consideración por la vía del recurso extraordinario (doctr. de Fallos: 293:750 ; 295:593 ).
Por tales circunstancias, esta Corte carece de atribuciones constitucionales para pronunciarse en abstracto sobre la validez de disposiciones legales que no han sido objeto de sustanciación en los autos para dilucidar los derechos de los litigantes (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 95:51 y 290; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 ; 303:893 ; 304:
1088: entre otros).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja, y se da por perdido el depósito de fs. 1.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:918
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