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Fallos: 306:917 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Opino, por tanto, que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 21 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Lami Dozo, Basilio Arturo s/decreto 158/83", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en lo principal, no hizo lugar al pedido formulado por la defensa del Brigadier General (R.E.) Basilio Arturo Lami Dozo de que declarase inaplicable a esta causa el procedimiento del juicio sumario establecido por el art.

502 del Código de Justicia Militar, imponiéndosele el trámite del juicio ordinario en tiempo de paz (copia de fs. 5/6). Contra esa resolución se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación (fs. 61/66) motiva la presente queja.

29) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente similar a la decidida el 5 de abril ppd=. en la causa "Lombardo, Juan José s/apelación decreto P.E.N. 2.971/83" en la cual se dejó establecido que la resolución que ordena aplicar a la causa el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14, de la ley 48 (Fallos: 302:189 y sus citas), ya que no ocasiona perjuicio de imposible reparación ulterior, pues el gravamen que se denuncia es meramente hipotético (Fallos: 300:869 ; 301:1186 ; 304:1544 ; entre otros), máxime si sc tiene en cuenta la nueva instancia creada por la ley 23.049 así como la eventual oportunidad de articular la apelación federal contra cl fallo final de la causa (Fallos: 303:1040 y sus citas). Además, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas obró 2n virtud de sus propias facultades al adoptar el sistema utilizado. y cptó por una de las posibilidades que la ley le confiere en función del art. 502 del Código de Justicia Militar —norma específica para los juicios sumarios en tiempo de paz—, que autoriza que en tales condiciones dichos juicios sumarios tengan lugar, cuando por la gravedad ;

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-917

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