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Fallos: 306:901 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Mediante el escrito cuya copia obra a fs. 27/54 se interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no hizo lugar a la nulidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional NY 280 de fecha 18 de enero de 1984 que ordenó some-er a juicio sumario al General de Brigada (R) Ramón J. Camps.

Dencgado que fue el recurrente arriba en queja a esta instancia.

Sostiene que los plazos exiguos del juicio sumario restringen notorimente la defensa por lo cual los decretos 158/83 y 280/84 resultan de cumplimiento imposible en el ámbito de la legítima defensa. Alega que se aplicó indebidamente el art. 502 del Código de Justicia Militar y se viola el art. 167 del Reglamento para justicia militar al prolongar ilegalmente la detención del inculpado. Impugna como arbitrarias y sin fundamento las afirmaciones que contienen los considerandos del decreto 280/84. Entiende que la orden de detención del imputado resulta arbitraria en virtud de su falta de fundamento, y que el Presidente de la Nación carece de la facultad de detener, según la interpretación que efectúa del art. 310 del Código de Justicia Militar. Estima improcedente la acumulación de las actuaciones a aquellas que se mandaron instruir por decreto 158/83. Argumenta que imprimir el carácter de juicio sumario en tiempo de paz viola cel art. 18 de la Constitución Nacional por restricción ilegítima al principio de la legítima defensa, cuando no se dan además en el caso los presupuestos del art. 502 del Código de Justicia Militar. Aduce que el trato desigual que se da a los civiles comprometidos con el terrorismo que son juzgados mediante proceso ordinario, micntras el General Camps lo cs por proceso sumario, viola el art. 16 de la Constitución. Señala que la resolución del Consejo Supremo deniega en el punto 79 un supuesto recurso extraordinario contra el auto de prisión preventiva que a la fecha no se había interpuesto y nada se decide respecto de la apelación que sí se presentara.

Critica lo afirmado por el Tribunal en el sentido de que el agravio es sólo conjetura, pues estima que el hallarse detenido es un agravio con

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-901

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