— TT 898 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
BODEGAS y VIÑEDOS ESCOLAR S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos formales. Interposición ¿del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dispuso que e! pago de las multas en fuvor del Instituto Nacional de Vitivinicultura se hiciera siguiendo el orden establecido por las leyes 19.551 y 21.488, si el recurrente no rebate debidamente los argumentos en que se basa el a quo para negar la existencia de un privilegio a su favor. pues, frente a lo dispuesto por los arts. 263 y 273 de la citada ley 19.551, la mera referencia de aquél a que el mejor derecho invocado surgiría de la índole pena! del crédito, sin demostrar la invalidez del razonamiento de la alzada ni un claro apartamiento de 1 solución legal, resulta msuficiente para acreditar un agravio de naturaleza federal (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La circunstancia de que e! Instituto Nacional de Vitivinicultura nudiera ver postergado el cobro del reajuste de su crédito hasta la oportunidad que contempla la ley 21.488, en nada altera la naturaleza de la deuda ni desconoce la posibilidad eventual de hacerla efectiva, bien que la sujeta al régimen propio de la quiebra que, en tanto no se acredite la existencia de un privilegio especifico, resulta plenamente aplicable: de modo que lo resuelto por la Cámara sobre el tema —al disponer que, en los supuestos de quiebra, el crédito derivado de las multas impuestas por la entidad estatal — | carecía de privilegio y. debía concurrir en la forma establecida por la | Lev de Concursos— no excede el ámbito del derecho común y resulta | ajeno al recurso extraordinario.
RAMON J. CAMPS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos commes. Subsistencia de los requisitos, La cuestión referente a la validez o nulidad del decreto del Poder Ejecutivo. por el que se ordenó someter a juicio sumario a un militar, se ha tornado absiracta como consecuencia de la prisión preventiva rigurosa dictada contra el recurrente, ya que aun cuando su planteamiento fuese correcto.
') 31 de julio.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:898
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