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Fallos: 306:899 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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su procesamiento y detención tendrían suficiente sustento en la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, independientemente del acto impugnado. no hizo lugar a dicho redido de nulidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO, Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que ordena aplicar a la causa el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz no constituye sentencia definitiva: en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que no ocasiona perjuicio de impoSible reparación ulterior, pues el gravamen que se denuncia es mera- .

mente hipotético, máxime si se tiene en cuenta la nueva instancia creada por la ley 23.049, así como la eventual oportunidad de articular la apelación federal contra el fallo final de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Pro«edimiento y sentencia.

Al aplicar a la causa el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz. el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas obró en virtud de sus propias facultades al adoptar el sistema utilizado. y optó por una de las posibilidades que la ley le confiere en función del art. 502 del Código de Justicia Militar, que autoriza que en tales condiciones dichos juicios sumarios tengan lugar, cuando por la gravedad del hecho sea necesaria su represión inmediata, para mantener la moral, la disciplina y el espíntu militar de las Fuerzas Armadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Conecp:o y veneralidades, El recurso extraordinario no es la oportunidad de tratar en profundidad lo atinente a la falta de comprobación de los requisitos de aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar, pues la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la exigencia de pronunciamiento definitivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencies con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

La resisicción a su libertad que sufre el recurreme carece de relación directa con ei decreto 280/84 —que ordenó someterlo a juicio sumario—

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-899

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