supuestos de excepción que condicionan la validez del procedimiento especial. porque mal puede hablarse de que sea necesaria la represión inmediata cuando han pasado más de cinco años de los presuntos delitos imputados. Subraya que las características del proceso sumario imponen una amplia variedad de limitaciones a la defensa, y entiende en virtud de todo ello vulneradas las reglas del debido proceso y la garantía de ia defensa en juicio.
Considero que, tal como lo expresa el a quo en la decisión apelada y lo resolvió V. E. en sentencia dictada el 5 de abril último en causa L.2 "Lombardo, Juan José s/apelación decreto P.E.N. 2.971/82", cuyo paralelismo con la presente permite sostener que se plantean cuestiones sustancialmente análogas, la decisión impugnada de aplicar a las actuaciones a instruirse el procedimiento del juicio sumario no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no lo son las resoluciones que fijan el trámitc que correspondiese imprimir a las causas (Fallos: 302:189 y sus citas).
No demuestra tampoco aquí el recurrente que se le ocasione un perjuicio de imposible reparación ulterior ya que el gravamen que denuncia es meramente hipotético y, de materializarse, será recurrible en cportunidad de fallarse definitivamente la causa. Esta conclusión no resulta modificada por los argumentos que al efecto vierte cl quejoso quien sostiene que lo decidido es sentencia definitiva en cuanto resuelve —sin posibilidad de otro remedio que éste mismo— el punto concreto sometido + decisión. El equívoco en el que incurre el apelante consiste en que, si bien la decisión ratifica cuál será el procedimiento a seguirse en este juicio, el perjuicio que ello pueda provocarle continúa siendo hipotético y dependerá de las circunstancias de dicho juicio que se concrete o no.
Así, a modo de ejemplo, cabe preguntar qué gravamen le ocasionará el procedimiento elegido si resulta absuelto. Evidentemente ninguno, dado que no es el procedimiento en sí mismo cl que puede producirlo sino las posibles consecuencias que de él se deriven.
Ciro argumento esgrimido en la presentación es que la Corte en anteriores oportunidades abrió el recurso al equiparar a sentencias definitivas aquellas otras cuya índole y efectos podían llegar a afectar el derecho federal invocado, ocasionando agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior. Cita en abono de su tesis los antecedentes
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:894
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-894
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