49) Que, de acuerdo a la exposición de los hechos realizada en la demanda, la solución del caso exige interpretar las cláusulas y condiciones particulares del contrato, y las del "Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Venta de Bienes Muebles en Desuso" de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, 5) Que las estipulaciones referidas (en particular las contenidas en los arts. 19 (punto 1.5.1.), 49, 14 (punto 14.1), 15 (puntos 15.1, 15.2) y 16) importan reconocer a la entidad estatal facultades más bien propias de las convenciones de derecho público que de las de derecho privado, lo que lleva a considerar a esta causa" —prima facie— como contenciosoadministrativa (art. 45, inc. a), de la ley 13.998), Por ello, y habiendo dictaminado cl señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en estos autos el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 4, a quien se remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal y a la señora Jueza Nacional de Primera Instancia en o Civil y Comercial Federal Ne 5,
GENARO R. CARRIÓ — los SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO.
ORLANDO RAMON AGOSTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoiuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las decisiones que fijan el trámite que corresponde imprimir a las causas no constituyen sentencia definitiva cn los términos del art. 14 de la ley 48. Así ecurre en el caso en que el Consejo Supremo de ias Fuerzas Armadas no hizo lugar al pedido de no aplicar el procedimiento regulado por el art, 502 del Código de Justicia Militar, máxime teniendo en cuenta el Carácter meramente hipotético que reviste el gravamen que alega el apelante —posibilidad de condena—, el cual de materializarse podrá dar lugar a los pertinentes recursos en oportunidad de fallarse definitivamente la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:892
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