Pienso que no constituye óbice para ello lo afirmado por el a quo en la denegatoria, al estimar que la sentencia dictada no contenía ninguna cuestión vinculada con la interpretación de la ley federal, pues se limitaba a aplicarla al caso. Así lo creo, pues, como es obvio, la aplicación al caso de una norma implica otorgarle un alcance determinado, ya que se requiere declarar que los hechos comprobados en la causa son descriptos en el precepto.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal tuvo oportunidad de abordar el tema al resolver sendas cuestiones de competencia, estableciendo que no constituye infracción al art. 49 de la ley 12.913 la conducta de quien procura la inscripción de las correspondientes certificaciones que simulan el otorgamiento de excepciones al servicio militar inexistentes, sin realizar ninguna gestión (Fallos: 288:388 , en el mismo sentido 300:1252 ).
De acuerdo a lo expuesto, opino que procede revocar el fallo apelado y mandar dictar por quien corresponda un nuevo pronunciamiento.
Buenos Aires, 24 de agosto de 1983, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Hugo Baho en la causa Fiscal c/Baho, Guillermo Hugo y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que condenó a Guillermo Hugo Baho como autor penalmente responsable del delito de gestión dolosa de excepción al servicio militar, interpuso la defensa recurso extraordinario. El remedio fue denegado por la Cámara en razón de considerar tardía la gestión federal articulada respecto de la interpretación del decreto 29.375/44, art.
49 (versión decreto 14.584/46, ratificado por ley 12.913).
29) Que de conformidad con reiterados pronunciamientos de esta Corte, cabe hacer excepción a la exigencia del oportuno planteamiento
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:833
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