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Fallos: 306:829 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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jurisdicción y que, por lo tanto, corresponde atribuir el conocimiento del proceso al señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 4 de mayo de 1984. Juan Octavio Ganra.

+ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de julio de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 13, declaró su incompetencia a fs. 11 en razón de que el imputado fue infiel al cumplimiento del depósito judicial que le fuera discernido en jurisdicción de Olivos, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por lo cual al ser el hecho denunciado de aquellos que obstruyen el buen servicio de la justicia nacional, lo remitió a conocimiento del Juez Federal de la ciudad de San Isidro.

29) Que, a su vez, dicho magistrado declinó su competencia en favor de la Justicia local, pues consideró que la conducta del encausado scría la prevista en el art. 173, inc. 99, del Código Penal, sin que se hubiese afectado ningún interés de carácter nacional que justifique Ja intervención del fuero de excepción.

3) Que, por último, el Juez en lo Penal de San Isidro también desechó su intervención en la especie, pues entendió que el delito a investigar es de aquellos que afectan el buen servicio de la justicia nacional, toda vez que el juez embargante en el juicio de ejecución prendaria integra la justicia Especial en lo Civil y Comercial de la Nación.

49) Que según surge del contrato de prenda con registro que en fotocopias obra a fs. 12/18, tanto los domicilios del acreedor y del deudor, como el asiento del automotor prendado, fueron fijados en jurisdicción de esta Capital. Asimismo, también se desprende de la causa que el secuestro del bien prendado no pudo efectivizarse en razón de que habría sido vendido por el deudor en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por lo cual no ha sido constituido el depósito judicial referido en los considerandos que anteceden.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-829

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