DicraweN DEL PRCCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Sala A de la Cámara federal de Apelaciones con asiento en Mendoza conderó a Guillermo Hugo Baño a la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo por infrucción al art. 49 de la ley 12.913.
Para arribar a esa conclusión, ese tribunal tuvo por acreditado que el procesado había recibido el documento de identidad de José González u efectos de tramitarle en forma gratuita la excepción al servicio militar que le correspondía por la incapacidad de su padre, y que debido a su intervención se usentó falsamente en ese instrumento que el titular era enado y con hijos.
Contra est decisión, interpuso el condenado recurso extraordinario en el que afirma que el fallo es descalificable pues otorgó a la norma federal un alcance del cual carece. Sostiene que el tipo penal por el que se lo sancionó requiere que para ebtener la excepción haya existido alguna gestión ante los organismos correspondientes y que, en cambio, al condenarlo, los jueces han venido a considerar que esa norma describía la conducta de quien, sin realizar trámite alguno, inserta una declaración fasa en cl documento de identidad. Agrega que los magistrados intervinientes no han señalado que se fabricara un expediente falso o partida de nacimiento. ni que se adulteraran actas de matrimonio y que por el contrario, han establecido que José González no hizo trámite alguno y | que el suboficial que confeccionó la falsa inscripción no realizó ninguna acción tendiente a inducir a engaño a la autoridad militar, sino que realizó una falsedad instrumental en virtud de la cual se lo condenó por infracción al art. 292 del Código Penal.
Habida cuenta que el recurrente propone una inteligencia de la norma federal en juego distinta de la sostenida por la Cámara y, en atención a la reiterada jurisprudencia de V. E., según la cual la exigencia del oportuno planteamiento de la cuestión federal no rige en el supuesto de la discusión del alcanee de normas federales si la decisión apelada resuelve el litigio según la interpretación que asigna a ellos (Falos: 258:322 ; 284:105 : 300:902 ; 302:904 y sus citas), estimo que el recurso es formalmente procedente.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:832
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