Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurado:
General, y con la salvedad indicada en el último considerando, se declars improcedente el recurso.
Rosrzro E. CuuTe — Marco Avrento Risonís — Luis Cantos CABRAL,
VENTURA REYNOSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, No es óbice para el planteamiento y resolución del conflicto de competeucia sometido a la Corte Suprema la cireunstancia que el juez en lo penal de Ls Plata, que intervino en las actuaciones respreto del delito de abuso deshones to, haya dictado sobreseimiento provisional poco antes de revibir el pedido de inhibitoria emanado del juez castrense, pars aquella resolución no cierra el juicio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde al juez en lo penal de La Plata, y no al de instrucción militar, conocer de las actuaciones instruidas resperto del delito de abuso deshonesto que habría cometido un sargento de la Gendarmería Nacional encontrándose fuera de servicio, pues ninguna norma inviste do potestad a la justicia castrense para juzgar un delito común que, a la vez, pueda constituir una conducta rancio.
nada como falta disciplinaria por el art. 765 del Código de Justicia Militar, Ello, sin perjuicio de la intervención que lo pueda corresponder para eonocer de la falta militar que se atribuye al procesado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La justicia militar y los tribunales de la Provincia de Buenos Aires han labrado actuaciones respecto del delito de abuso deshonesto imputado en la denuneia de fs. 2 al Sargento Ayudante de la Gendarmería Nacional Ventura Reynoso, y ello ha dado origen a la presente contienda.
El señor Juez en lo Penal de La Pista que intervino en el asunto dictó sobreseimiento provisional poco antes de recibir el pedido de inbibitoria emanado del juez castrense, pero ello no es óbice, con arreglo a
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:149
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