sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia.
Si en lugar, dé atender a la ratio del mencionado precepto constitucional se busca sólo la literalidad de sus términos, pueden producirse los efectos negativos sobre la buena marcha de la organización judicial que sc señalaron en el fundamental precedente de Fallos: 234:482 , con firme sustento en la jurisprudencia anterior de la Corte y en la doctrina constitucional.
De modo, pues, que el Congreso posce la facultad de mantener o suprimir la jurisdicción militar sobre los hechos comunes conexos a actos de servicio o cometidos en lugares militares que tengan las peculiaridades de los que son investigados en autos.
El acierto con que el Congreso haya ejercitado aqui tal iacultad escapa al control de la Corte. Empero, no puede dejar de señalarse que ha tenido el Congreso motivos de gravedad para poner en juego las. atribuciones que surgen de la doctrina de Fallos: 4:225 ; 27:110 ; 52:211 y 100:233 . Nunca se dio en la historia del pueblo argentino una situación que conmoviera tan seriamente los fundamentos éticos y psicológicos en los que debe reposar el desenvolvimiento de las instituciones H armadas para garantía de la defensa externa de la Nación, del mantenimiento de la Constitución y de las autoridades que ella crea.
| 21) Que, antes de finalizar, corresponde tener en cuenta el pedido de los querellantes en el sentido de que el señor Procurador General se excuse de intervenir en la causa porque —alegan— ha incurrido en | prejuzgamiento al emitir instrucciones generales, en el mes de cnero último, referentes a la competencia de la justicia castrense en los abusos cometidos durante la represión de la actividad terrorista o con invocación de ella. Ese pedido, fundado como está en un supuesto prejuzgamiento del funcionario a quien se dirige, es obviamente inadmisible toda vez que él no tienc por misión juzgar sino dictaminar y no puede, por ende, incurrir en forma alguna de prejuzgamiento. Las instrucciones que emite en cumplimiento de los deberes que las leyes le imponen no pueden considerarse como decisiones anticipadas o dictadas fuer: de la oportunidad debida, por cuanto no constituyen decisiones jurisdiccionales de ninguna clase,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:709
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