redactadas de tal modo que puede —y debe— interpretárselas de manera que las pretensiones razonables del damnir:cado, tanto en lo referente a las defensas de derecho cuanto a las de hecho y prueba, encuentren posibilidad de acogida en las actuaciones ante la Cámara Federal respectiva.
10) Que la garantía de la igualdad ante la ley no se ve afectada por la diferente situación en la cual se encuentran los particulares dampificados cuando accionan ante el fuero militar. Provisto por la ley lo q necesario para resguardo de aquéllos, cabe aplicar la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual no lesionan dicha garantía las distinciones normativas para supuestos que se estimen diferentes, en tanto no scan arbitrarias, es decir, mientras no obedezcan a propósitos de injusta permi indebido beneficio, sino a una causa objetiva que funda el diferente tratamiento. Y, entre tales causas objetivas, la Corte ha reconocido la particularidad que el régimen de la justicia militar requiere y que el Congreso, en uso de sus facultades constitucionales, ha podido apreciar con libertad de acción tanto al organizar los tribunales castrenses como al dictar las reglas de su funcionamiento (Fallos: 298:
286, cons. 79, pág. 296).
Al efectuar esta cita resulta pertinente aludir al continuo uso del argumento ad hominem realizado por la querellante, al suponer que la jurisdicción castrense sobre los militares por los hechos contemplados en las leyes de esa índole importa un indebido beneficio.
El régimen legal de tal fuero que es el que la Corte debe tener presente al pronunciarse, no importa ventaja alguna para los militares.
sino rigores acrecidos, cuya legitimidad han puesto en tela de juicio los sujetos a esa jurisdicción desde los inicios de la actuación de esta Corte hasta el presente, como puede verse en el caso próximo de Fallos:
298:286 .
Por otra parte, las falencias que, en definitiva, pudieren de hecho registrarse en el proceso, tienen un remedio en la amplia e includible revisión judicial establecida por el legislador, reforzada con los plazos de caducidad previstos en el art. 10 de la ley 23.049 para el enjuiciamiento militar de los hechos que allí se mencionan.
La ley 23.049 concierta, pues, de modo que revela la preocupación del legislador al respecto, los derechos de los afectados con las carac
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:706
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