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Fallos: 306:707 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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terísticas peculiares del fuero militar, teniendo especialmente en cuenta las circunstancias en las que se desarrollan los procesos previstos en el citado art. 10 de la ley 23.049.

Si la escogida por el Congreso resulta la vía más acertada, si los efectos de verdad y de justicia que se procuran habrán de realizarse mejor así, o a través del conocimiento difuso de las causas por los jue€es nacionales de primera instancia, todo cllo importa un conjunto de cuestiones opinables libradas al discernimiento legislativo, en las cuales no puede introduci-se esta Corte sin abandonar cl ámbito válido de su potestad constitucional.

En este sentido es dable recordar que, según jurisprudencia del Tribunal, "el análisis de lu razonabilidad de las leyes en cuanto a su validez constitucional, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las" previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a facteres extraños a sus normas" (Fallos: 299:45 ). Ello es así en razón de que el control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de la conveniencia o acierto dei criterio adoptado por el legislador en cl ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 300:642 ), pues el análisis de la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines que el legislador se ha propuesto es ajeno a la competencia de la Corte Suprema, a la. que sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos, o sea resolver si son o no proporcionados a dichos fines y, en consecuencia, si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados Fallos: 199:483 ). Ya desde antiguo tiene resuelto esta Corte que "existiendo la facultad de legislar en el Congreso corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al poder judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por la ley, y aun en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura e injusta" (Fallos: 68:238 , pág. 295).

20) Que resta por considerar la alegación de la querellante referida a que, de todos modos, el Congreso carecería de poder para establecer la jurisdicción militar sobre delitos comunes cometidos en actos del servicio militar o en lugar militar.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-707

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