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Fallos: 306:710 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa: del General (RE) Reynaldo Benito Antenio Bignone y por el señor Fiscal de Cámara y se revoca el fallo apelado en cuanto atribuye a la Justicia Federal el conocimiento de los hechos que afectaron a Luis Daniel García, Luis Pablo Steimberg y Mario Vicente Molfino, los que habrán de ser juzgados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con arreglo al art. 10 de la ley 23.049, cuya constitucionalidad queda establecida con los alcances que surgen de los considerandos de este fallo.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JOSÉ SEVERO

CABALLERO Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

19) Que mediante el pronunciamiento de fs, 100/102. la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dechiró la competencia de la justicia federal para seguir entendiendo respecto de los hechos por los que resultarían damnificados Luis Danicl Garci, Luis Pablo Steimberg y Mario Vicente Molfino. Esta decisión motivó los recursos extraordinarios de fs. 105/107, 109/118, 120/ 133 y 135/138, donde los querellantes, la defensa y el ministerio público, respectivamente, impugnan la atribución de competencia efectuada por el a quo al considerarla contraria a los derechos de sus partes. Las apelaciones fueron concedidas a fs. 170.

209) Que. de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 48 v conocida jurisprudencia del Tribunal, las decisiones dictadas en mutería de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinario (Fallos: 305:502 : enusas: "Grau, Jaime Alberto s/defraudación" del 10 de noviembre de 1983; "Mercedes-Benz Argentina S.A.

F.LC.I.M. e/Vexina, José s/ desalojo" y "Mercedes-Benz Argentina S.A.

F.LC.I.M. c/Pascuali, Omar Jorge s/desalojo" del 29 de marzo de 1984. y sus citas, entre muchos otros). La ausencia de sentencia definitiva que inspira dicho principio no puede suplirse aunque se invoque

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-710

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