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Fallos: 100:233 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 Sr. Procurador general, se confirma, con costas, la sentencia de fs. (en la parte apelada. :

Húgase saber y devnélvanse los autos, reponiéndose los sellos, Ocravio Busok. —Nicaxon GQ.

DEL SOLAR.—A. BrnsEJO.

CAUSA C
Contienda de competencia entre el juez de Salta y el tribu nal militar de la enpital para entender en la cansa criminal seguida contra el teniente José Jonquin Avalos por malanza de indios, Sumario.—La matanza de indios ejecutada por el comandante de un destacamento con la tropa puesta bajo sus órdenes en actos del servicio, es un delito militar, previsto y penado por el Código de Justicia Militar y su juzgamiento y represión debe ser atribuido ú los Tribunales, leyes y reslnmentos especialmente destinados con arreglo al artículo 67 inciso 23 de la Constitución ú mantener la organización y disciplina del ejercito, Caso.—Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-233

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