le brinda amplia posibilidad de intervención en esta ctapa en la que podrá ser representada por letrado.
Ello así, no se aprecia que el procedimiento mencionado pueda a priori importar una violación de la defensa en juicio, pues además de garantizar la posibilidad de audiencia y prueba otorga a ambas partes similares oportunidades. Por lo tanto, si bien es un procedimiento s:vero previsto para situaciones de excepción, ello es tanto para el querellante como para el acusado, y no se advierte, ni el recurrente demuestra, la existencia de una desigualdad que le perjudique o de una imposibilidad de hacer valer sus derechos.
En cuanto al argumento basado en la distancia existente hasta la sede del tribunal, es evidente que en autos las partes no sc hallan + "miles de kilómetros" sino en la misma ciudad que cl tribunal, por 'o que el agravio resulta meramente hipotético y por ellu improcedente.
Además, la misma reforma impugnada ha previsto que el juicio ante Ja Justicia federal se sustancie en la Cámara con jurisdicción en el lugar del hecho que motivó la instrucción del proceso, previsión que contempla las inquietudes de los aquí recurrentes y resta entidad a la impugnación.
Por lo expuesto, y considerando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional a la que solo corresponde arribar una vez establecida su inconciliable contradicción con los preceptos de la Ley Fundamental, lo que en ci caso no sucede según lo antes expresado, opino que debe rechazarse el planteo efectuado por los querellantes en su presentación de fs. 109.
v En cuanto al recurso de fs. 105, considero que carece del sustento requerido para su procedencia dado que el presentante ha omitido merituar que la investigación que se realiza en aulos abarca hechos que habrían ocurrido en el Colegio Militar de la Nación, imputados a oficiales del Ejército Argentino con destino en esa institución, enmarcados de manera innegable en el marco de las acciones para la represión del ierrorismo tal como surge de las declaraciones de los propios denunciartes, y que por lo tanto no se circunscribe al hasta ahora único procesado.
"Tampoco evalúa el recurrente que en lo que concierne al hecho que damnifica a Molfino, el citado procesado fue preguntado en su decia
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:680
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