ración indagatoria (fs. 1002 vta.) vinculándolo a las desapariciones de Steimberg y García, que a fs. 207, también del principal, se le recibió declaración testimonial a la señora madre de Molfino y que al resolver el incidente de eximición de prisión que corre agregado por cuerda al principal, la Cámara ya había hecho mérito de la presunta privación ilegal de libertad de Molfino para denegar la solicitud.
Analizada pues la cuestión que se pretende introducir en esta instancia s'la luz de las constancias antes mencionadas y de lo dispuesto en los arts. 33 y siguientes del Código de Procedimientos en materia penal, resulta un tema opinable de derecho procesal la facultad del a quo de resolver como lo hizo, sin que se halle demostrada la arbitrariedad invocada.
VI Por todo lo hasta aquí expuesto opino que corresponde:
A. Declarar improcedentes los. recursos extraordinarios presentados mediante los escritos agregados a fs. 105 y 109 de este legajo, rechazando la inconstitucionalidad planteada.
B. Declarar procedentes los recursos presentados a fs. 120 por la defensa del acusado y a fs. 135 por el señor Fiscal antc la Cámara y, en consecuencia, dejar sin efecto lo resucito en el punto II) del decisorio de fs. 100/102.
C. Por las consideraciones efectuadas en el punto II), resolver en definitiva la cuestión relativa a la competencia, la cual, conforme lo que ya expresara, debe atribuirse al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Buenos Aires, 12 de junio de 1984.
Juan Antonio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1984.
Vistos los autos: "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucanes Lennon a favor del procesado Gral.
Reynaldo Benito A. Bignone".
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:681
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