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Fallos: 306:672 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cuestión de competencia formalmente trabada ni tampoco una denegatoria del fuero federal que habilite la jurisdicción del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48.

Sin perjuicio de ello, es igualmente evidente que las discrepancias suscitadas en relación al tema entre querellantes, defensa, Ministerio Público y tribunales que se consideran o no competentes, están produciendo al acusado, quien se encuentra detenido, un grave perjuicio por la demora en la sustanciación de la causa que todos estos vaivenes provocan indefectiblemente, y por la falta de certeza sobre cuál es el Juez o Tribunal que le ha de juzgar y al que debe acudir en demanda de sus derechos.

Ello así, cabe señalar que de los precedentes de Fallos: 178:278 y 333 y 181:137 , Jorge M. Gondra, en su libro "Jurisdicción Federal", Ed. 1944, págs. 479/480, extrae que la intervención de la Corte Suprema no se halla limitada a las contiendas de competencia sino que también se extiende a los conflictos que suelen suscitarse entre jueces de distintos fueros y que resultarían irresolubles sin su intervención. Cita que el Tribunal ha declarado que esa intervención se legitima aún más si en e! conflicto media un Juez Federal, por la superintendencia general atribuida a esta Corte por los arts. 10 de la ley 4.055 y 2? de la ley 7.099 sobre funcionarios Je la Justicia Federal, que la autoriza a dictar los reglamentos concernientes a procurar la mejor administración de Justicia.

Agrega que también puede presentarse el caso de que, sin trabarse formalmente la contienda de competencia, la Corte intervenga a efectos de determinar el juez que debe entender en un juicio o proceso cuando en virtud de decisiones aisladas de jueces de distintos fueros quedara una persona sin juez ante quien recurrir. Reficre que el Tribunal ha declarado en estos casos procedente su intervención a fin de evitar la efectiva denegación de Justicia que de otro modo se produciría.

En el caso de autos se atribuyen, o las partes atribuyen competencia, jueces o tribunales nacionales o federales o regidos por normas federales, lo que autorizaría en principio la intervención de esta Cortc cuando, además, existe el peligro de una efectiva privación de Justicia respecto de quien se encuentra sometido a proceso y detenido.

Por otra parte es también evidente que, de declararse improcedentes los recursos en análisis, las interpretaciones antagónicas que postu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-672

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