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Fallos: 181:137 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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San Juan a pagar también a la actora la última partida de la planilla de fs. 8 por las diferencias cobradas de más, que importa pesos nueve mil seiscientos treinta y cinco con veintisiete centavos moneda nacional, y todas las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese, Rosento Rererro — Antonio Sacanxa — B. A. Nazan

ANCHORENA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JURISDICCION: CUES-

TION DE COMPETENCIA NEGATIVA — DENEGA-

CION DE JUSTICIA — JURISPRUDENCIA.
Sumario: 17 El recurso extraordinario es te contra la sentencia reconoce el fuero Ae 2 Planteada una cuestión de competencia negativa que dándola por definitivamente resuelta dejaría al actor sín juez, procede la intervención de la Corte Suprema a fin de evitar la efectiva denegación de justicia que de otro modo se produciría.

3 A los efectos de la jurisdicción, debe atenderse al estado de cosas existente en la época de la demanda y de la emieación a" E resolver que son tribunales competentes Repito los que lo eran según la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis-eontestación, aunque aquella haya cambiado después orientándose en sentido opuesto.

Juicio: De la Fuente Luis M. v. F. F. C. €. del Estado s.

cobro de pesos, Caso: Resulta de las piezas siguientes :

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137

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-137

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