llamada, en su momento, ley de pacificación nacional —N9 22.924— antes de su derogación.
En cesa hipótesis la argumentación podía considerarse en principio acertada, pues para declarar amnistiados los ilícitos cometidos durante cierto lapso era imprescindible demostrar, indubitablemente, que a la fecha de finalización de ese período fijado por la ley, el hecho, cuando trataba de un delito permanente, había cesado en su consumación.
En el caso de autos, en cambio, la resolución a dictar no tiende a dar por concluida una investigación sino que únicamente servirá a los fines de determinar cuál será el tribunal competente para proseguirla.
Esto plantea ya una primera diferencia sustancial, y es que las circunstancias del hecho a esclarecer sólo serán apreciadas "prima facie" en la medida necesaria para determinar al juez competente y sin ninguna otra consecuencia.
Por otra parte, en aquel antecedente las circunstancias políticas no habían cambiado, al menos como para poder asegurar que los delitos que se pretendía amnistiar no se hallaban aún consumándosc en algunos Casos, Hoy en día, la situación es muy otra, y los profundos cambios producidos, reconocidos por toda la ciudadanía sin excepción, influyen decisivamente en el tema en análisis.
En efecto, argumentar actualmente que se ignora si los hechos ilicitos de que trata la ley han dejado de cometerse implica desconocer una incontrastable realidad que nos demuestra absolutamente lo contrario.
Ello así por cuanto desde la asunción del mando de las nuevas autoridades constitucionales se puede afirmar, sin ninguna duda, que en l: República no existen cárceles clandestinas y que todo detenido se encuentra a disposición de autoridad competente, hecho éste que podemos calificar, jurídicamente, como de público y notorio.
Desmantelados los sitios clandestinos de detención, los responsables de tales conductas se hallan detenidos, prófugos 0 sometidos a proceso. pero en ningún caso conservan posibilidad material alguna de seguir cometiendo hechos como los que aquí se investigan.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:674
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