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Fallos: 306:666 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en inicio. Principios generales, El particular damnificado no puede reclamar, con base constitucional el derecho a ejercer la acción pública, o sea, a querellar. Ello no significa que si el legislador le acuerda tal derecho no quede su ejercicio amparado por la garantía de la defensa, pero la inexistencia de normas que uutoricen Ja asunción de tal rol no podría dar lugar a agravios de orden constitucional Voto del doctor Enrique S. Petracchi).

TRIBUNALES MILITARES,
Los legítimos derechos del particular damnificado a coadyuvar al ejercicio de la acción pública aparecen satisfechos por la ley 23.049. Es verdad que la actuación de aquél en la instancia militar es muy reducida, pero esto se compensa con el derecho a apelar la sentencia del fuero castrens:

y de intervenir, aunque no haya apelado en el procedimiento, ante la Cámara. Las normas que reglan esa intervención están redactadas de al modo que puede —y debc— interpretárselas de manera que las pretensiones razonables del damnificado, tanto en lo referente a lus defensas de derecho cuanto a las de hecho y prueba, encuentren posibilidad de acogida ———]);; GOD AUE, Cápara, Federal respectiva (Voto del doctor Enríque $. Petracchi). TT —]]——— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Ignaldad.

La garantía de la igualdad ante la ley no se ve afectada por la diferent:

situación en la cual se encuentran los particulares damnificados cuando accionan ante el fuero militar (Voto del doctor Enrique S. Petracchi).

" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

No lesionan la garantía de la igualdad las distinciones normativas para supuestos que se estimen diferentes, en tanto no sean arbitrarias, es decir, mientras no obedezcan « propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva que funda el diferente tratamiento y, entre tales causas objetivas, la Corte ha reconocido la particularidad que el régimen de justicia militar requiere y que el Congreso, en uso de sus facultades constitucionales, ha podido apreciar con libertad de acción tanto al organizar los tribunales castrenses como al dictar las reglas de su funcionamiento (Voto del doctor Enrique S. Petracchi).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-666

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