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Fallos: 306:667 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La ley 23.049 concierta de modo que revela la preocupación del legislador al respecto, los derechos de los afectados con las características peculiares del fuero militar, teniendo especialmente en cuenta las circunstancias en las que se desarrollan los procesos previstos en el art. 10 de la ley 23.049.

Si la acogida por el Congreso resulta la vía más acertada, si los efectos de verdad y de justicia que se procuran habrán de realizarse mejor así, o a través del conocimiento difuso de las causas por los jueces nacionales de primera instancia, todo ello importa un conjunto de cuestiones opinables libradas al discernimiento legislativo, en las cuales no puede introducirse esta Corte sin abandonar el ámbito válido de su potestad constitucional Voto del doctor Enrique S. Petracchi).

TRIBUNALES MILITARES.
Si los delitos específicos de carácter militar que directamente atacan la disciplina y el orden jerárquico de las instituciones armadas pueden ser válidamente juzgados por los tribunales castrenses instituidos al efecto, siempre que medie revisión judicial, ya que ponen en peligro bienes básicos relativos a la subsistencia de dichas instituciones, por los mismos motivos cabe admitir la validez de tal jurisdicción sobre hechos comunes perpetra — —do>-0R 1oto-de-servicio-que- presenten» tales ecractorístiem

Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El principio del art. 18 de la Constitución, según el cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, ha sido invariablemente interpretado por esta Corte en el sentido de que no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes, como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia. Si en lugar de atender a la ratio del mencionado precepto constitucional se busca sólo la Jiteralidad de sus términos, pueden producirse efectos negativos sobre la buena marcha de la organización judicial (Voto del doctor Enrique S. Petracchi).

CONGRESO NACIONAL.
El Congreso posee la facultad de mantener o suprimir la jurisdicción militar sobre los hechos comunes conexos a actos de servicio o cometidos en lugares militares que tengan las peculiaridades de los que son inves tigados en autos (Voto del doctor Enrique S. Petracchi).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-667

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